REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-019947
Vista la solicitud que procede suscrita por presentada por la ciudadana CLAUDIA RAMOS DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.763.926, con domicilio en la ciudad de el Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, ciudadanos DELIA DEL CARMEN SUAREZ DE RODRIGUEZ, MARLENE COROMOTO SUAREZ DE ANDRADES, DEYSI ELENA SUAREZ DE GRATEROL, JOSE ANTONIO SUAREZ RAMOS, MARIA DE LOS ANGELES SUAREZ RAMOS y MARIA DE LOS DOLORES SUARES RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.450.684, V-7.460.914, V-7.457.065, V-7.461.020, V-9.576.592 y V-9.579.813, respectivamente, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARIA CRISTINA ESCALONA URRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.183; para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: JOSE ANTONIO SUAREZ PATROCINIO, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) original de acta de defunción, B:) original del acta de matrimonio C:) original de seis (6) partidas de nacimiento. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: Santana P. Wilmer J. y Yepez Judith C., suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos Claudia Ramos De Suarez, Delia Del Carmen Suarez De Rodriguez, Marlene Coromoto Suarez De Andrades, Deysi Elena Suarez De Graterol, Jose Antonio Suarez Ramos, Maria De Los Angeles Suarez Ramos Y Maria De Los Dolores Suares Ramos, en su condición de esposa e hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara JOSE ANTONIO SUAREZ PATROCINIO dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario. Expídase las copias certificadas respectivas.