REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-20161
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA SANCHEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 5.250.133, domiciliada en la Calle 8 Con Carrera 6, Sector 10, Manzana B, No. 3, La Paz, Parroquia Juan De Villegas, Municipio Autónomo Iribarren Del Estado Lara. Conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: MIRIAN JOSEFINA SANCHEZ SANCHEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: la Calle 8 Con Carrera 6, Sector 10, Manzana B, No. 3, La Paz, Parroquia Juan De Villegas, Municipio Autónomo Iribarren Del Estado Lara; con los siguientes linderos: NORTE: con callejón que es su frente, SUR: con terreno ocupados por Hilda Colmenarez; ESTE: con terrenos ocupados por Dais Dudamel; OESTE: con terrenos ocupados por Maria Bárbara Aguilar. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/AC