REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de Enero del 2008
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007- 16793
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: MARIA ANTONIA SILVA, venezolana, titular de la cedula de identidad número V.- 7.318.680, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000), equivalentes a TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 3.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, MARIA ANTONIA SILVA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CASERIO MATATERE, CARRETERA INTERNA, RIO CLARO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAREZ , MUNICIPIO IRRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con Marlis García, SUR: con Tobías Galíndez ; ESTE: con la carretera interna y OESTE: con la carretera principal ; Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ
Abg. HAROLD R. PAREDES B. La Secretaria Acc.
Abg. Luisa A. Agüero


HRPB/LAA/mj