REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-016785
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: PABLO ALEXIS VALERA GIMENEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad número V.- 13.786.810, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000), equivalentes a CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano, PABLO ALEXIS VALERA GIMENEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CASERIO MATATERE CARRETERA INTERNA, RIO CLARO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAREZ , MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con Justino Linarez, SUR: con la carretera principal, que es su frente ; ESTE: con Enrique Linarez y OESTE: con Rafael Linarez ; Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ
Abg. HAROLD R. PAREDES B. La Secretaria Acc.
Abg. Luisa A. Agüero
HRPB/LAA/mj