REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-M-2006-000268
PARTE DEMANDANTE: SERVICIOS Y REPUESTOS WALTER PEREZ S.R.L., representada por la ciudadana SOLANGE DEL SOCORRO CARMONA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V- 7.435.724.
APODERADO JUDICIAL: ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 90.484.
PARTE DEMANDADA: ZOOM INTERNACIONAL SERVICES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Lara, Bajo el No. 13, Tomo 221-A, de fecha 17 de octubre de 1996, representada por su presidente la ciudadana ZONIA BEZARA DE ATENCIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la C.I. Nro. 1.740.588
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ISMAEL J. MATA MARCANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 61.661.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES

En fecha 19 de mayo de 2006, la parte actora SERVICIOS Y REPUESTOS WALTER PEREZ S.R.L., representada por la ciudadana SOLANGE DEL SOCORRO CARMONA HERNANDEZ, interpone demanda por COBRO DE BOLIVARES contra la empresa ZOOM INTERNACIONAL SERVICES C.A., pidiendo que la citación se realice en persona de su presidente ciudadana ZONIA BEZARA DE ATENCIO, ambos identificados en la parte superior de esta sentencia.
En fecha 3 de julio de 2006, es admitida la demanda y se acuerda la citación de la parte demandada, la cual al no ser lograda en forma personal, se acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Una vez designado el defensor ad-litem y juramentado la misma, en fecha 25 de septiembre de 2007, el abogado ISMAEL JOSE MATA MARCANO presenta escrito y se da por notificado de la presente acción, y a los efectos consigna copia fotostática de poder otorgado en fecha 20 de agosto de 2003, por ante la Notaría Publica Sexta del Municipio del Sucre, Distrito Metropolitano de Caracas. Posteriormente en fecha 25 de octubre de 2007, consigna escrito interponiendo cuestiones previas, con fundamento en los ordinales 4° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado y el defecto de forma por no llenar el libelo los requisitos del 340 ejusdem, en cuanto a la consignación del acta constitutiva de la demandada. En cuanto a la ilegitimidad alega el demandado que existe ilegitimidad en la persona citada, por cuanto se observa que la identificación que señala en el libelo sobre la empresa demandada, no coincide con la identificación real de su representada que consta en el registro mercantil respectivo, como se evidencia de datos instrumento poder que corre inserto en autos, trayendo como consecuencia la existencia del error en la citación, toda vez que se desconoce la verdadera identidad de la empresa demandada. Con referencia al defecto de forma alegado, manifiesta que no se observa cumplimiento del ordinal 3° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ya que solo menciona los datos del registro de la empresa demandada, y además incorrectos, pero no consigna copia certificada del Acta Constitutiva de la misma, razón por la cual al no cumplir con dicha formalidad, solicita se declaren con lugar las cuestiones previas así opuestas.
Dentro del lapso legal el apoderado de la parte demandante presente escrito de oposición a las cuestiones previas y promueve pruebas.
En fecha 20 de noviembre de 2007, el tribunal admite las pruebas promovidas por el abogado LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL en su carácter de apoderado de la parte actora, consistentes en: 1.- Merito favorable de autos. 2.- Confesión de la parte demandada. 3. Prueba de informes.
En fecha 28 de noviembre de 2007, el tribunal dicta auto admitiendo las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte demandada, consistentes en: 1.- Mérito favorable de autos. 2.- Documentales.
En el mismo auto de fecha 28 de noviembre de 2007, se difirió el pronunciamiento de la presente incidencia, para el décimo día de despacho siguiente, por no constar en autos las resultas de las pruebas a evacuar.
Llegada la oportunidad, aprecia este juzgador que la parte demandada opone la cuestión previa contenida en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, consistente en “... la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se atribuye ...”, alegando en este caso, que la identificación que señala el actor, en el libelo sobre la empresa demandada, no coincide con la identificación real de su representada que consta en el registro mercantil respectivo, como se evidencia de datos instrumento poder que se consigna que corre inserto en autos, trayendo como consecuencia la existencia del error en la citación, toda vez que se desconoce la verdadera identidad de la empresa demandada.
Para decidir, se observa:
El ordinal 4º del artículo 346 eiusdem, es decir, la cuestión previa de ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se atribuye, opuesta por la parte demandada, se refiere a un presupuesto procesal para comparecer en juicio; esto es, un requisito indispensable para la constitución válida de toda relación procesal y para garantizar al demandado su adecuada representación en juicio.
Igualmente se observa, que en el petitorio del escrito de demanda (folio 4 de este expediente), la parte actora expresamente dice:
“ ... en nombre de mi representada procedo a demandar como en efecto demando, a la firma mercantil ZOOM INTERNACIONAL SERVICES C.A.,…….solicitamos que la citación de la empresa demanda se verifique en la persona de su Presidente ciudadana ZONIA BEZARA DE ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.740.588...”

Consta a los folios 72 al 75, de este expediente, escrito de fecha 25 de septiembre de 2007, mediante el cual el abogado ISAMEL J. MATA M. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.661, se da por notificado de la presente demanda y consigna copia fotostática del poder otorgado por la ciudadana SONIA BECERRA DE ATENCIO en su carácter de Director Principal de la empresa ZOOM INTERTIONAL SERVICES C.A., el cual este tribunal aprecia como fidedigno, al no haber sido impugnado en la oportunidad legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
Aunado a este hecho, de la pruebas de informes promovidas por la parte actora, consistentes en copia certificada del Documento Constitutivo y Acta de Asamblea de fecha 1-10-1995, de la empresa denominada ZOOM INTERNACIONAL SERVICES C.A., inscrita por el Registro Mercantil Primero del estado Lara, de la cual se desprende el carácter de la ciudadana ZONIA BEARA DE ATENCIO como Presidente de la empresa demandada. Informe que este tribunal valora como documento público de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Ahora bien, al estar referida esta cuestión previa a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, se concluye que, al haber sido citada en la persona de su representante legal, la cuestión previa de ilegitimidad opuesta, con el referido fundamento legal, no debe prosperar. ASI SE DECLARA.
En cuanto al defecto de forma alegado, con fundamento el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal observa que es obligación del demandante citar los datos de creación o registro y denominación social de la demanda en caso de ser una persona jurídica, lo cual fue cumplido por el actor al señalar que la demandada en la empresa ZOOM INTERNACIONAL SERVICES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Lara, Bajo el No. 13, Tomo 221-A, de fecha 17 de octubre de 1996, representada por su presidente la ciudadana ZONIA BEZARA DE ATENCIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la C.I. Nro. 1.740.588, dando cumplimiento de esta manera a lo exigido legalmente, razón por la cual la cuestión previa por defecto de forma opuesta debe ser declarada sin lugar. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, las cuestiones previas opuestas con fundamento en los ordinales 4° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil,
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta días del mes de Enero de 2008.

EL JUEZ

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE


LA SECRETARIA ACC.,

ABG. LUISA A. AGÜERO E.

Publicada en su misma fecha a las 12:50 medio día
La Sec. Acc.
HRPB/LAAE/nancy
La suscrita secretaria accidental certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original inserto en autos. Fecha up supra.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. LUISA A. AGÜERO E.