REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-M-2006-000010

Visto lo solicitado por los Abogados en ejercicio YVOR ORTEGA FRANCO y JHOEL ORTEGA LÓPEZ, actuando en su carácter de Apoderados Judicial del ciudadano JOSE EUDOMARO ALTUVE BERRIOS, parte demandada, y el Abogado en ejercicio RAFAEL GARCÍA HERNÁNDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MEYOR RAMIREZ, en donde exponen haber sido pagada de manera convenida la obligación demandada, no quedando nada a deberse mutuamente por este ni por ningún concepto, ni por costas, ni por honorarios profesionales. El Tribunal le imparte su homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio. Expídase copia certificada del presente auto. Suspéndase la Medida de Prohibición y Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 08/02/2006, y comunicada al Registrador Subalterno del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el oficio Nº 0900-307. Archívese el expediente en su oportunidad. Devuélvanse la letra de cambio original dejando en su defecto copia certificada de la misma una vez sea consignada la copia.
El Juez., La Secretaria Acc.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
Seguidamente se certificó una copia y se libró oficio signado bajo el Nº 0900-204.
HRPB/LAAE/jysp.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-M-2006-000010

Visto lo solicitado por los Abogados en ejercicio YVOR ORTEGA FRANCO y JHOEL ORTEGA LÓPEZ, actuando en su carácter de Apoderados Judicial del ciudadano JOSE EUDOMARO ALTUVE BERRIOS, parte demandada, y el Abogado en ejercicio RAFAEL GARCÍA HERNÁNDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MEYOR RAMIREZ, en donde exponen haber sido pagada de manera convenida la obligación demandada, no quedando nada a deberse mutuamente por este ni por ningún concepto, ni por costas, ni por honorarios profesionales. El Tribunal le imparte su homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio. Expídase copia certificada del presente auto. Suspéndase la Medida de Prohibición y Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 08/02/2006, y comunicada al Registrador Subalterno del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el oficio Nº 0900-307. Archívese el expediente en su oportunidad. Devuélvanse la letra de cambio original dejando en su defecto copia certificada de la misma una vez sea consignada la copia.
El Juez., La Secretaria Acc.,
(fdo) (fdo)
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
Seguidamente se certificó una copia y se libró oficio signado bajo el Nº 0900-204.
HRPB/LAAE/jysp. La Suscrita Secretaria Accidental certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec. Acc.
La Secretaria Acc.,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Enero de 2007
197º y 148º
ASUNTO: KP02-M-2006-000010
OFICIO Nº 0900-204.
CIUDADANO:
OFICINA SUBALTERNA DEL PRIMER CIRCUITO DE
REGISTRO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL
ESTADO LARA.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de comunicarle que en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, vía intimación, incoada por los Abogados en ejercicio RAFAEL GARCIA HERNANDEZ y JUAN RAAD ALVAREZ, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.538.301 y V-4.430.334, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 801 y 10.096, consecutivamente, actuando en su carácter de Endosatarios en Procuración del ciudadano MEYOR RAMIREZ GIL, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.312.074, contra el ciudadano JOSE EUDOMARO ALTUVE BERRIOS, Ingeniero Civil, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.101.391, que este Tribunal por auto de esta misma fecha acordó SUSPENDER MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 08/02/2006 y comunicada a usted con oficio Nº 0900-307, sobre el siguiente inmueble: Casa quinta y la parcela de terreno propio donde esta edificada, distinguida dicha parcela con el Nº 40, Terraza Nº 04, la cual forma parte de la Urbanización “RESIDENCIAS GRENADA”, ubicada en el sitio denominado “El Ujano”, Municipio Catedral del Estado Lara, siendo el área de la parcela de 197,37 M2, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En nueve Metros con Trescientos Setenta y Cinco Milímetros (9,375 mts.), con parcela Nº 41; SUR: En Nueve Metros con Trescientos Setenta y Cinco Milímetros (9,375 mts.), con Calle “C”; ESTE: En Veintiún Metros con Treinta y Tres Milímetros (21,033 mts.), con Parcela Nº 44 y Parcela Nº 45; y OESTE: En Veintiún Metros con Setenta y Tres Milímetros (21,073 mts.), con área verde Nº 1 y le corresponde un porcentaje de un entero con Dos Mil Trescientas Sesenta y Un Milésimas por Ciento (1,2361%) sobre el parcelamiento. Dicho inmueble pertenece al demandado según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 24/03/1.994, bajo el Nº 08, folios 1 al 7, Protocolo Primero, Tomo 21.

DIOS Y FEDERACION

ABG. HAROLD R. PAREDES BRACAMONTE
EL JUEZ
HRPB/jysp.