REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-018412
El Ciudadano RAFAEL A. GUEDEZ DIAZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. V-2.604.437, solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, de su Padre ELBANO GUEDEZ, ya que por error Primero: asentaron su nombre como "ANDRES”, siendo lo correcto “RAFAEL A. GUEDEZ DIAZ”, Segundo: el nombre de su hermano figura como “TEOLINDO”, siendo lo correcto “TIOLINDO”. La solicitud se admitió en cuanto ha lugar en derecho acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar el ACTA DE DEFUNCION del padre del solicitante ELBANO GUEDEZ, en el sentido que figure su nombre como “RAFAEL A. GUEDEZ DIAZ”, así mismo el nombre de su hermano como “TIOLINDO” .- En consecuencia ordena a la Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en la Acta de Defunción N° 730, del año 2007. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los veintinueve días del mes de Enero de dos mil Ocho. Años 197º y 148º.
El Juez., La Secretaria Acc.
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/Lp
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.-