REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º


ASUNTO: KP02-S-2007-021828
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: MARIA CECILIA MARTINEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.246.098, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos CARLOS EDUARDO MARTINEZ MENDOZA Y BLANCA VICTORIA MENDOZA DE MARTINEZ, los primeros en las condiciones de hijos y la segunda en su condición de esposa del de cujus, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OSCAR GIMENEZ MARTINEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 2.378, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: JOSE EDUARDO MARTINEZ LISCANO, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) original de acta de defunción de José Eduardo Martínez Liscano, acompañada con fotocopia de su cédula. B:) original de partida de nacimiento de Carlos Eduardo Martínez Mendoza, acompañada con fotocopia de su cédula. C:) original de partida de nacimiento de María Cecilia Martínez Mendoza, acompañada con fotocopia de su cédula. D:) original y copia del Acta de Matrimonio. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: Juan Eustaquio Claro y Jaime José Reinoso Pérez, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos MARIA CECILIA MARTINEZ MENDOZA, CARLOS EDUARDO MARTINEZ MENDOZA Y BLANCA VICTORIA MENDOZA DE MARTINEZ como Únicos y Universales Herederos, de quien en vida se llamara JOSE EDUARDO MARTINEZ LISCANO dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.

El Juez, La Secretaria Acc.,


Abg. Harold Paredes Bracamonte. Abg. Luisa A. Agüero.

HRPB/LMR/rccg