REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2006- 22508
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: ABDEL MIUJICA ANZOLA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 9.541.181 , domiciliado, en la calle 27 entre carreras 29 y 30 No. 29-57, Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano ABDEL MIUJICA ANZOLA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 27 ENTRE CARRERAS 29 Y 30 NO. 29-57, PARROQUIA CONCEPCIÓN MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: en línea de 60,00 metros con Bienhechurias de Carmelo Vásquez SUR: en línea de 11,00 metros con Bienhechurias de la familia Rivas Espinoza ESTE: en línea de 9,00 metros con Bienhechuria ocupada y OESTE: en línea de 11,00 metros con la calle 27, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.

LA SECRETARIA ACC.
Abog. Luisa Agüero
HRPB/AC