REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 10 de Diciembre de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2006-15170

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana ADESIA DE LA CRUZ LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.578.513, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ADESIA DE LA CRUZ LOPEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: El Barrio La Apostoleña, sector 4, N° 51, JURISDICCION DE LA PARROQUIA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: El cerro, SUR: La calle principal, ESTE: Terrenos pertenecientes a la señora Maria Canelón y OESTE: Terrenos pertenecientes al señor Pedro González. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.


EL JUEZ.



ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.


LA SECRETARIA ACC.


ABG. LUISA A. AGÜERO E.



HRPB/LAAE/imsc.