REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007- 003249
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: MARIELIS ROSANA PEROZO BELLO , Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 14.160.438, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, MARIELIS ROSANA PEROZO BELLO sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZACION ROMULO BETANCOURT CALLE BUENOS AIRES, ENTRE CALLES 9 Y 10 PARROQUIA EL CUJÍ, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: en diez metros (10m) lineales con la calle Buenos Aires que es su frente, SUR: en nueve metros con setenta centímetros ( 9,70) lineales con terreno ocupado por Nora Rivero ESTE: en treinta metros lineales (30m) con terreno ocupado por Adolfo Ríos y OESTE:.en treinta metros (30m) con terreno ocupado por Darimar Yépez Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/LLA/AC
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