REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-M-2007-000371
DEMANDANTE: Abogado en ejercicio FRANCISCO RAMIRO GOMEZ TESSMAN, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 65.520, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA GLASGOW C.A., domiciliada en la Ciudad Capital, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el Nº 32, tomo 162-A Sgdo, de fecha 21 de Octubre de 1994.-
DEMANDADO: JOSE ULISES CASTILLO LEAL, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 11.788.172.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO).
Por cuanto se venció el lapso legal concedido al demandado, a fin de que comparezca a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda ó bien a formular su oposición sin que ello hubiere ocurrido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por el artículo 651 del código de Procedimiento Civil, declara firme el decreto intimatorio, condenando al demandado a pagar la suma de: PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 345.000.000,00.) y/o TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 345.000,oo) a lo que se contrae las Letras de Cambio aquí vencidas y no pagadas. SEGUNDO: Las costas y Honorarios Profesionales del presente juicio calculados prudencialmente por este Tribunal. Las costas del proceso calculadas prudencialmente al veinticinco por ciento. Notifiquese a las partes de la presente decisión por cuanto salió fuera de lapso legal para ello, no empezando a correr ningún lapso hasta tanto no conste en autos la última notificación. Líbrense boletas.