REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-016305
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano HUGO EVELIO PERNALETE, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 3.926.389, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano HUGO EVELIO PERNALETE, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO JOSÉ FELIX RIBAS, CARRERA 7 ENTRE CALLES 1 Y 2 Nº 128, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: en línea de 13mts con carrera 7 que es su frente; SUR: en línea de 13mts con bienhechurías ocupadas por el ciudadano: Antonio Fernández; ESTE: en línea de 28mts con bienhechurías ocupadas por el Ciudadano Hugo Evelio Pernalete; y OESTE: en línea de 28mts con bienhechurías ocupadas por la Ciudadana: Luz Dary Arboleda. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LmR/vcg
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