REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-014480

Los ciudadanos BLANCA EDDILINDA PIÑA y RAFAEL GILBERTO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.324.843 y 4.323.946 respectivamente, ambos de este domicilio, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (05) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio, Admitida la solicitud el 24 de Septiembre del año 2007, se ordenó la comparecencia de ambos cónyuges, a fin de ser identificados por el Tribunal y para que ratifiquen la presente solicitud. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos BLANCA EDDILINDA PIÑA y RAFAEL GILBERTO MONTILLA, arriba identificados, por ante el Registro Civil Municipal del Distrito Urdaneta del Estado Lara (hoy Jefe Civil del Municipio Urdaneta del estado Lara), en fecha 29 de Diciembre de 1973. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a la Jefatura Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero de dos mil Ocho. Años. 197° y 148°.

El Juez., La Secretaria Acc.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
Publicada en su fecha a la 02:45 p.m.
HRPB/LAAE/jysp.