REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-019240
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos RAFAEL MONTES ARRIECHI, ROBERT RAFAEL MONTES ALVIAREZ y JOSE SILBESTRE MONTES ALVIAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.726.912, V-12.243.782 y V-14.269.391, respectivamente, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHOCIENTOS CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 840.000.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos RAFAEL MONTES ARRIECHI, ROBERT RAFAEL MONTES ALVIAREZ y JOSE SILBESTRE MONTES ALVIAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CASERIA TAMACA, A LA ALTURA DEL KILOMETRO 12 DE LA VÍA QUE CONDUCE A LAS TUNAS Y A DUACA, PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de dieciséis Metros con Cinco Centímetros (16,5 Mts) con la Vía que conduce al Caserío Las Tunas; SUR: En línea de Tres Metros con Diez Centímetros (3,10 Mts) con la Unidad Educativa Nacional Tamaca y en línea de Trece Metros con Cuatro Centímetros (13,4) con Panadería Cardenalito; ESTE: En línea de dieciséis Metros con Nueve Centímetros (16,9 Mts) con Alfonso Ramos y ; OESTE: En línea de Ocho Metros con Cincuenta Centímetros (8,50 Mts) con la Vía que conduce Barquisimeto, Duaca, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/Lp
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
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