REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-M-2007-000110
Visto el CONVENIMIENTO, presentado en fecha 12 de Diciembre del 2007 por la parte demandada ciudadanos MERCEDES COROMOTO MATERAN BASTIDAS Y FERNANDO ANTONIO DURAN GARCIA, en el presente juicio que le sigue el ciudadano REINAL PÉREZ VILORIA, en su condición de Endosatario en procuración de CUENTA CONMIGO A.C. en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, (INTIMATORIO) el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el expediente.
El Juez,
La Secretaria Acc
Abg. Harold R, Paredes Bracamonte.
Abg. Luisa A. Agüero E
HRPB/LAAE/Lp
La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. LUISA A. AGÜERO E