REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007- 21516

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana, YELIMAR YOILET URANGA PÉREZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-17.726.985, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad col 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, YELIMAR YOILET URANGA PÉREZ sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR NUEVO BARRIO, CALLE 17 ENTRE CARRERA 15 HACIA LA QUEBRADA LA RUEZGA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con terreno ocupados por el Sr. Alirio Rafael Rojas, SUR: Con terrenos ocupados por el señor Víctor Rodríguez, ESTE: Con la carrera 17 que es su frente y OESTE: Con terrenos ocupados por el señor Amador Lucena. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS.

EL JUEZ LA SECRETARIA ACC.


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE. ABG. LUISA A. AGÜERO.


HRPB/LAA/MM