REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-000410

La ciudadana LlGIA PETRONILA CORDERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.366.364, domiciliada en Villa Bruzual, Municipio Autónomo Turen, Estado Portuguesa, presento escrito donde solicita RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por error involuntario asentaron el nombre de su madre como: "MARIA AURORA CORDERO" siendo su nombre correcto: "MARIA PRESENTACIÓN CORDERO".- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha Partida de Nacimiento de la ciudadana LlGIA PETRONILA CORDERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.366.364, domiciliada en Villa Bruzual, Municipio Autónomo Turen, Estado Portuguesa, en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de su madre: "MARIA PRESENTACIÓN CORDERO".- En consecuencia, se ordena al Jefe Civil de la Parroquia San Miguel, del Municipio Urdaneta del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, inserten la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento N° 68, folio 17vto, del año 1930. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Quince (15) días del mes de Enero de dos mil Ocho. Años. 197º y 148º.-
El Juez., La Secretaria Acc.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
Publicada en su fecha a las 02:55 p.m.
HRPB/LAAE/jysp.-