REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º


ASUNTO: KH07-X-2007-000049

Revisada la INHIBICIÓN planteada por la Abg. HOLANDA DAM HURTADO, en su carácter de Juez del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala de Juicio No. 1, el cual se transcribe textualmente:

“La suscrita abogada Holanda Emilia Dam Hurtado, titular de la cédula de identidad N° 4.374.513, en mi carácter de Juez de Juicio de la Sala N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, expongo lo siguiente: En vista del incidente ocurrido el día viernes 20 de julio del 2007 en horas de la mañana, en las oficinas del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal en donde la abogada Mariélita Idrogo Oviedo, inscrita en el IPSA bajo el N° 45.435, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos NELSON ENRIQUE DA CORTE FRANCO y ELOIDA MAGALY BUSTOS MOLINA, titulares de las cédulas de identidad N° 11.597.094 y N° 13.189.192, respectivamente; solicitantes en el Expediente de Separación de Cuerpos, signado con el N° KP02-S-2007-016133, ME INHIBO de CONOCER de la misma en cada una de sus fases procesales, por cuanto me encuentro subsumida a la causal prevista en el ordinal 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la abogada Mariélita Idrogo Oviedo me agredió verbalmente en presencia de dos funcionarios adscritos al Equipo Técnico Multidisciplinario, los ciudadanos José Álvarez y Evelin Silva, aunado a ello ha tomado una actitud hostil y poco profesional al momento de realizar sus solicitudes en este Tribunal, siendo objeto de sus agresiones verbales en reiteradas oportunidades, a pesar de tratar de sobrellevar las situaciones que genera ella a diario en la sede de este Juzgado, y dar respuesta a su solicitud con la celeridad que el caso se merezca, teniendo en mas de una oportunidad, tener que pedirle que baje su tono de voz, por lo que por todo lo antes expuesto y visto que no ha sido posible que la referida Abogada, decline su actitud ofensiva que atenta contra mi dignidad e irrespeta la investidura de mi cargo. En tal sentido considero que me encuentro incursa en la causal de inhibición antes indicada por lo que a los fines de salvaguardar el Debido Proceso y las Normas de Equidad e Imparcialidad procedo a inhibirme de la presente causa y de todas aquellas en que la abogada Mariélita Idrogo Oviedo actué como parte o apoderada. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su último aparte, el cual consagra “… “… El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles”, es por lo cual me abstengo de atender todo cuanto fuere procedente en la presente acción, por considerar que la justicia que pueda impartir se vea afectada de alguna parcialidad por la agresión y el irrespeto del que fui objeto realizada por la apoderada parte demandada en contra del Tribunal que dirijo. Fundamento la presente inhibición en la causal prevista en el numeral 19 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Remítase Cuaderno Separado de esta Incidencia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Juzgados Superiores a los fines de la decisión que ha de llegar, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 y 89 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, remítase el expediente N° KP02-S-2007-016133 a la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes del Área Civil (URDD Civil) a los fines de la redistribución del mismo entre las otras dos salas de Juicio que conforman este Tribunal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los correspondientes oficios.


Esta Alzada observa: en virtud de lo antes expuesto por la Juez inhibida, y por cuanto éste Juzgado Superior Segundo, oficio al respectivo Juzgado a través de los Oficios No. 659/2007 de fecha 15/10/2007 y 732/2007 de fecha 16/11/2007; el cual fue recibido con Oficio No. 14985, el 20/12/2007 y agregados a las actuaciones, evidenciándose en dicho recaudo que se trata de una solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes seguido por los ciudadanos Nelson Enrique Da Corte Franco y Eloida Magali Busto Molina, quienes fueron asistido de las abogadas Marielita Idrogo Oviedo y Giulian Guiria Chirinos. Razón por la que se declara CON LUGAR la inhibición formulada por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia remítase con oficio las copias certificadas de esta sentencia a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil, a la Juez inhibida, y al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y oportunamente las actuaciones al Juzgado que le correspondió conocer de la causa, con oficio.

Publíquese, Regístrese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 08 días del mes de Enero de 2008.

El Juez Titular


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria Acc.


Abg. Milangela Colmenárez de Asuaje


Publicada en su fecha a las 11:00 a.m. Seguidamente se libraron oficios bajo los Nos. 06/2008 a la Juez inhibida; 07/2008, al Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y remitidas a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civil, con Oficio No. 08/2008.


La Secretaria Acc.


Abg. Milangela Colmenárez de Asuaje