REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil ocho
197º y 148º


ASUNTO: KH03-X-2007-000143


Vista la INHIBICIÓN planteada por el Abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Asunto Principal signado con el No. KP02-M-2006-000462 contentivo de juicio por COBRO DE BOLÍVARES seguido por INVERSIONES CHAIMAR, C.A., contra la sociedad mercantil TALLERES BARQUISIMETO C.A., mediante la cual alega:

“…Por cuanto en fecha 05-11-2007 y 12-11-2007, hicieron acto de presencia en este Tribunal las Inspectoras de Tribunales Dras. YUVITMAR AYALA y BELKIS MORENO, comisionadas según Memorando Nros. I.G.T. N° 1784-07 y 17-82-07, respectivamente, emanadas de la Inspectoría General de Tribunales, a fin de realizar investigación en contra del suscrito por hechos denunciados por el ciudadano PASTOR JOSE MUJICA RINCONES en mi condición de Juez de este Despacho por aducir actuaciones lesivas a su persona y a los intereses que representa en las causas signadas con los alfanuméricos KP02-V-2006-000462; KP02-V-2007-000874; KP02-V-2006-002989; KP02-R-2007-000394 y KP02-M-2006-000391.
Y siendo que la cantidad de circunstancias que señaló en la denuncia formulada por el referido PASTOR JOSE MUJICA RINCONES lesionan sensiblemente el fuero interno de este sentenciador, lo que además de no corresponderse con el proceder de quien esto suscribe, resulta contrario a la realidad de la situación que a estos procesos atañe, en cuanto a este Juez corresponde; y por cuanto el mencionado ciudadano es apoderado judicial de la parte demandante en el presente proceso, y dado el precedente anteriormente señalado incide en el ánimo de aproximación que pudiera tener en el causa de especie, por considerar que las afirmaciones sostenidas por el referido ciudadano, constituyen, en verdad, situaciones de hecho que incidirán notablemente a la hora de dictar sentencia, pues muy probablemente, en caso que la sentencia de mérito le fuere adversa podría aquel inferir una lesión de sus derechos, lo cual insisto, afecta la necesaria imparcialidad de este sentenciador en el conocimiento de la causa, con ocasión a los que me inhibo de seguir conociendo en este proceso, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra reza: “Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito”, cuales pueden evidenciarse de las copias de los Memoranda ya mencionados…”

Esta Alzada observa: En virtud de lo antes expuesto por el Juez Inhibido, y por cuanto fueron acompañados recaudos en apoyo a la misma, se declara CON LUGAR la inhibición formulada por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia remítase copia certificada de esta decisión a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil, al Juez inhibido y a los Juzgados Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara; al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y oportunamente las actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien le correspondió conocer el Asunto Principal signado con el No. KP02-M-2006-000462.

Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Diecisiete (17) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008).

El Juez Titular


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria Acc.,


Abg. Milangela Colmenárez de Asuaje

Publicada en su fecha a las 11:50 a.m. Seguidamente se libraron oficios bajo los No. 32/2008 al Juez Inhibido, 33/2008 al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, 34/2008 al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara; 35/2008 al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y se remitieron a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civil, con Oficio No. 36/2008.

La Secretaria Acc.,


Abg. Milangela Colmenárez de Asuaje