REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-R-2007-001052
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital constituido originalmente por ante el Registro Mercantil del Estado Zulia, en fecha 13-06-1977, anotado bajo el N° 01, Tomo: 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la mencionada oficina de Registro Mercantil Quinto del Distrito Federal u Estado Miranda en fecha 19-09-1997, quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo 152-A-Qto, siendo reformados sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21-03-2002, quedando inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28-06-2002, anotada bajo el N° 08, Tomo 676-A-Qto.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: BORIS FADERPOWER, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.652.
PARTE DEMANDADA: ZAMBRANO SÁNCHEZ MARÍA MERCEDES y BUSTAMANTE ZAMBRANO ANA SOCORRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.775.503 y 9.364.476.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DACIO AMADOR ZERPA MOLINA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.277.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN)

En fecha 18 de Diciembre de 2007, el Abogado Boris Faderpower, apoderado judicial de la parte actora, mediante escrito participó que en juicio incoado por su representado contra las ciudadanas MARÍA MERCEDES ZAMBRANO SÁNCHEZ y ANA SOCORRO BUSTAMANTE ZAMBRANO, parte demandada, terminó en virtud de transacción celebrada por ante el Tribunal de la causa; en fecha 29-01-2008, se recibió oficio N° 19, del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en el cual informa que en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía intimatoria) intentado por el Abogado Boris Faderpower, en su carácter de apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra las ciudadanas MARÍA MERCEDES ZAMBRANO SÁNCHEZ y ANA SOCORRO BUSTAMANTE ZAMBRANO, ese Tribunal por auto de fecha 08-01-2008, acordó oficiar, a los fines de participar que en la presente causa, las partes celebraron transacción judicial, la cual fue debidamente homologada en fecha 01-11-2007.
A los fines de proveer sobre lo solicitado, es necesario realizar las siguientes consideraciones:
ÚNICO:
Señala Couture que el interés es una aspiración legítima, de orden pecuniario o moral, que representa para una persona la existencia de una situación jurídica o la realización de una determinada conducta. Añade Ortiz-Ortiz que el interés sustancial es la aspiración o querencia en orden a la satisfacción de una necesidad, jurídicamente tutelada.
El sujeto, en virtud de la existencia de una necesidad, requiere que otro realice una determinada conducta con lo cual se manifiesta una aspiración que se materializa en una pretensión; entonces, sobre la base de toda pretensión material subyace, por así decirlo, un interés sustancial.
El interés sustancial es entonces, un interés primario, que no debe confundirse con el interés procesal que viene a ser el medio para lograr la satisfacción del interés sustancial.
En el caso bajo examen, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, mediante oficio participa que las partes en litigio mediante una transacción asumen ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, impartiendo dicho Juzgado la Homologación correspondiente, por tanto, se evidencia que el interés sustancial fue satisfecho, lo cual conlleva al decaimiento del interés procesal del actor. Así se declara.
DECISION
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDO EL PRESENTE RECURSO correspondiente al juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía intimatoria) intentado por BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra las ciudadanas MARÍA MERCEDES ZAMBRANO SÁNCHEZ y ANA SOCORRO BUSTAMANTE ZAMBRANO.
De conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente al Tribunal de origen. El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio Montes



SDMM/JM*carola





El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo...(L.S.) El Juez Provisorio (fdo) Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez, El Secretario, (fdo) Abg. Julio Montes, en Barquisimeto, a los treinta y uno días del mes de enero dos mil ocho.

Abg. Julio Montes





SDMM/JM*carola