REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veintitres de enero de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO: KP02-R-2007-001402

Vista la presente demanda interpuesta por los ciudadanos LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL Y AMILCAR RAFAEL VILLAVICENCIO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.094 y 14.490.878, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 90.464 y 90.413, con domicilio procesal en la Torre Campanario Uno, piso 2, oficina 9, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano MARIO BARONE SCIFO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.876.864, domiciliado en la ciudad de Duaca,.
Este Tribunal para decidir observa:
La presente demanda fue recibida en este Tribunal el 10/12/2007, y de la revisión del escrito liberal se observa, que el recurrente estimó la presente demanda por daños y perjuicios a la Empresa Vengas, C.A en la suma de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 400.000.000).
Ahora bien de conformidad con lo establecido en el numeral 24 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y conforme a la Sentencia de Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de septiembre de 2004, bajo Ponencia Conjunta, Caso Importadora Cordi vs. Venezolana de Televisión, Expediente No. 2004-0848, en la cual señaló:
"... Ahora bien, por cuanto esta Sala es la cúspide y rectora de la jurisdicción contencioso administrativo, a los fines de delimitar las competencias que tendrán los tribunales que conforman dicha jurisdicción para conocer de las acciones como la presente, que se interpongan contra las personas jurídicas que se indican en el numeral 24 del artículo 5 de la Ley que rige a este Máximo Tribunal, y cuya cuantía sea inferior a setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), pasa a determinar dicha competencia en la siguiente forma:
1. Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
2. Las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), la cual equivale a la cantidad de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), por cuanto la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
3. La Sala Político-Administrativa, conocerá de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), lo que equivale actualmente a un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,oo), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
Por todo lo antes expuesto, esta Sala no acepta la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para conocer de la demanda interpuesta por el ciudadano HUMBERTO CHACON RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de Director General de la empresa IMPORTADORA CORDI, C.A., contra VENEZOLANA DE TELEVISIÓN C.A., por corresponder su conocimiento a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, por razón de la cuantía, ya que dicha demanda no excede de las diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.). Así se decide.
Finalmente, esta Sala reproduce en los mismos términos las consideraciones anteriores, en lo referente a cuales tribunales dentro de la jurisdicción contencioso administrativo conocerán de las acciones a que alude el numeral 25 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, cuando su cuantía no exceda de las setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.). Así se decide…”

Este Tribunal sobre la base de la anterior sentencia que tiene carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda de Daños y Perjuicios, intentada por los ciudadanos LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL Y AMILCAR RAFAEL VILLAVICENCIO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.094 y 14.490.878, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 90.464 y 90.413, actuando en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano MARIO BARONE SCIFO, titular de la cédula de identidad N°. 3.876.864, contra la Empresa Vengas, C. A, en virtud de que la presente demanda excede de las diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) establecidas para conocer de las demandas contra la República, en consecuencia, este Tribunal siendo el segundo tribunal que se declara Incompetente manifiesta el Conflicto Negativo de Competencia y lo envía a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia con sede en Caracas a los fines legales consiguientes. Remítase con oficio. Désele salida.
El Juez Titular,

Dr. Freddy Duque Ramírez

La Secretaria,

Abg. Sarah Franco Castellanos

Seguidamente se remitió constante de dos piezas con foliatura correlativa, la primera (01) pieza desde el folio 01 al folio 422, la segunda pieza desde el folio 423 al folio 497, se salvan las enmendaturas de los folios de la primera pieza del folio 13, 21 al 30, 39, 41 al 85, 87 al 102, 156 al 160, 173, 233 al 367, 369 al 380, 408 y 409, para un total de doscientos veinte (229) folios útiles, se salvan las enmendaturas de los folios de la segunda pieza en cuanto a los folio 477 al 492, para un total de dieciséis (16) folios útiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, bajo oficio No. 084-08, en virtud del Conflicto de Competencia planteado.
La Secretaria,

Abg. Sarah Franco Castellanos.

FDR/ybc