REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Region Centro Occidental
Barquisimeto, once de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-N-2003-000032
Vista la diligencia presentada en fecha 10 de enero del año 2008, por los ciudadanos abogados: NAHOMI AMARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.283 actuando en representación de la Procuraduría General del Estado Lara y RAFAEL LEONIDAS LARA, inscrito en el Inpreabogado No. 37.389, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual consignan Transacción Celebrada entre las partes intervinientes en este Juicio, con el respectivo comprobante de pago global que abarca el cumplimiento total de la presente reclamación a fin de que este Tribunal se sirva homologar la misma y ordene el cierre y archivo del expediente, este Tribunal dada la solicitud anterior HOMOLOGA LA TRANSACCION PRESENTADA y LA PASA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA Y ORDENA EL ARCHIVO DEL ASUNTO. Así se decide, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez

La Secretaria Accidental,
Abog. Anny Karina Rondón

Seguidamente se archivó en folios útiles.
La Secretaria,