REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 2
AÑOS 197º y 148º
Solicitante: Noryis Mercedes Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.769.584.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 08 de enero del 2.008, la ciudadana Noryis Mercedes Vargas, ya identificada, asistida por la Defensora Pública (Suplente) del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogada Virginia Machado, en representación de su hija, la niña (omitido art. 65 LOPNNA) solicitó la rectificación de partida de nacimiento de su hija, alegando que se incurrió en el error al asentar su primer nombre como Norys, siendo lo correcto Noryis. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña y copia certificada de su partida de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 11 de enero del 2.008, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 24 de enero del 2.007, se consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Estando en la oportunidad de decidir, este Juez Nº 2 observa:
Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (omitido art. 65 LOPNNA) que corre inserta en el folio tres (03) de este expediente y de la copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante que corre inserta en el folio cuatro (04) de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por la solicitante en el escrito de la solicitud.
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Noryis Mercedes Vargas, en representación de la niña (omitido art. 65 LOPNNA) . En consecuencia, se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento de la referida niña su primer nombre como Noryis, dejando sin efecto Norys.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 2.340, de fecha 08 de julio del 2.004. Se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de enero de 2.008. Años 197º y 148º.
EL JUEZ TITULAR Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 32-2.008 siendo las 9:15
a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 2SJ-6.394-08
AHC/amr-3
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