REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2.
197° Y 148°
Cónyuge solicitante: Ángela Coromoto Cuevas Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.019.346.
Cónyuge requerido: José Gregorio Torcates, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.639.372.
Motivo: Divorcio 185-A.
El día 12 de diciembre de 2.007, la ciudadana Ángela Coromoto Cuevas Vásquez, ya identificada, asistida por el abogado Carlos Alberto Dávila Perdomo, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el Nº 75.865, presentó solicitud invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, contra el ciudadano José Gregorio Torcates, ya identificado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre: (omitido art. 65 LOPNNA). Admitida la solicitud en fecha 17 de diciembre de 2.007, se ordenó emplazar al cónyuge, como también al Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Primero: En cuanto a la patria potestad, la ejercerán ambos padres.
Segundo: En cuanto a la guarda y custodia, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto a la obligación alimentaria, el padre deberá suministrar a sus hija, la cantidad de cuatrocientos mil (Bs. 400.000,oo); cuatrocientos bolívares fuertes (Bs. F. 400) mensuales, comprometiéndose además a velar por otros gastos necesarios, tales como vestuario, asistencia médica, estudios, etc.
Cuarto: En cuanto al régimen de visitas, vacaciones, paseos, lo estableceremos de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar de su hija.”
En fecha 07 de enero de 2.008, fue consignada la boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente sellada y firmada y en fecha 07 de enero del 2.008, se practicó la citación del cónyuge. En fecha 07 de enero de 2.008, compareció el cónyuge, renunció al lapso de comparecencia y dio contestación a la solicitud, asistido por el abogado Luis González, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 19.338.
En fecha 24 de enero del 2.008, se dejó constancia que el Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció a exponer lo conducente.
Este Juzgado para decidir observa:
El cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados tal y como se evidencia al folio trece (13) del presente expediente, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes, por lo que esta solicitud debe prosperar como así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana Ángela Coromoto Cuevas Vásquez, ya identificada, contra el ciudadano José Gregorio Torcates, ya identificado, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Montañas Verdes del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 12 de enero del 2.001. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 02, folios 04 y 05. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de enero del 2.008.
El Juez Titular Nº 2 de la Sala de Juicio.
___________________
Abg. Alberto Herrera Coronel.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 30-2.008 y se público siendo las 8:45 a.m.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp. Nº 2SJ-6.379-07.
AHC/amr-3.
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