REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2.
197° Y 148°
Cónyuge solicitante: Maria Elisa Meléndez Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.997.611.
Cónyuge requerido: Irby Yonnel Colina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.694.656.
Motivo: Divorcio 185-A.
El día 28 de noviembre de 2.007, la ciudadana Maria Elisa Meléndez Torres, ya identificada, asistida por el abogado Damnel Ramos Charval, inscrito ante el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164, presentó solicitud invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado contra el ciudadano Irby Yonnel Colina, ya identificado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres (omitido art. 65 LOPNNA). Admitida la solicitud en fecha 03 de diciembre del 2.007, se ordenó emplazar al cónyuge, como también al Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“PRIMERO: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
SEGUNDO: En cuanto a la guarda y custodia, será ejercida por la madre.
TERCERO: En cuanto a la obligación alimentaria, el padre deberá suministrar a sus hijos, la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, cien bolívares fuertes (Bs. F. 100,oo).
CUARTO: En cuanto al régimen de visitas, éste será abierto, siempre y cuando no afecte de ningún otro modo el horario de clases y horas de descanso de sus hijos”.
En fecha 10 de diciembre de 2.007, fue consignada la boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente sellada y firmada y en fecha 12 de diciembre de 2.007, se practicó la citación del cónyuge. En fecha 17 de diciembre de 2.007, compareció el cónyuge y dio contestación a la solicitud y expuso:
“Es cierto que tenemos más de cinco (05) años de separados por lo que estoy de acuerdo con la disolución del vínculo conyugal. Asimismo, estoy de acuerdo con las medidas provisionales dictadas en cuanto a la patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas y obligación alimentaria”.
En fecha 16 de enero del 2.008, se dejó constancia que el Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció a exponer lo conducente.
Este Juzgado para decidir observa:
El cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados tal y como se evidencia al folio catorce (14) del presente expediente, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes, por lo que esta solicitud debe prosperar como así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana Maria Elisa Meléndez Torres, ya identificada, contra el ciudadano Irby Yonnel Colina, ya identificada, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 09 de junio de 1.995. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 44. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de enero del 2.008.
El Juez Titular Nº 2 de la Sala de Juicio.
___________________
Abg. Alberto Herrera Coronel.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 15-2.008 y se público siendo las 8:30 a.m.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp. Nº 2SJ-6.351-07.
AHC/amr-3.
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