REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-022688

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos PEDRO GUANIPA ( Abuelo Materno), JUANA JOSEFINA GUANIPA ( Madre) Y JAIMES ANTONIO JIMENEZ ( Padre), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.277.719, 13.228.760 y 15.070.557 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de Cuatro (04) y Dos (02) años de edad respectivamente, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre suministrara por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de sus hijas, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (150 Bs F) que serán depositados en una cuenta de Ahorros en la entidad bancaria BANCO CENTRAL, Numero de la cuenta 0894012974, a nombre de la madre.

SEGUNDO: Los gastos de asistencia médica, medicinas, útiles escolares y uniformes, vestido y calzado serán sufragados por ambos padres.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos PEDRO GUANIPA, JUANA JOSEFINA GUANIPA Y JAIMES ANTONIO JIMENEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (08) días del mes de Enero de dos mil ocho (2.008).

La Juez de Juicio Nº 2

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria

Ma.Patricia.-