REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-022563
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Publico del estado Lara, entre los ciudadanos BETSABE ROSSANA OVIEDO y ANGEL DOMINGO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.654.810 y 15.667.293, respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente) de dos (02) meses de nacido este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150) mensuales los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre se compromete abrir en una cuenta bancaria y hacerla llegar al padre de su hijo.
SEGUNDO: Los gastos médicos, medicinas, los gastos de ropa calzado y otros gastos serán compartidos en partes iguales por los padres.
TERCERO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen a comprar ropa, calzado y regalos navideños a su hijo ”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos BETSABE ROSSANA OVIEDO y ANGEL DOMINGO MARTINEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Enero de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2



Abg. LISBETH LEAL AGUERO
LA SECRETARIA







LLA/ysm
Asunto: KP02-S-2007-022563
Homologación Alimentos