REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-022561


Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción, entre los ciudadanos BETSABE ROSSANA OVIEDO Y ANGEL DOMINGO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 18.654.810 y 15.667.293 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de Dos meses de nacido, este Tribunal luego de revisarla le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:


“ UNICO” : El padre podrá compartir con su hijo 2 fines de semana al mes de manera alternada, en el horario comprendido de sábado a las 8:00 a.m. hasta las 11:00 a.m. y el domingo a partir de las 03:00 p.m. hasta las 6:00 p.m., ambos padres se pondrán de acuerdo el sitio donde se realizara dicho régimen de visitas.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos BETSABE ROSSANA OVIEDO Y ANGEL DOMINGO MARTINEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Ocho (08) días del mes de Enero de dos mil ocho (2.008).

La Juez de Juicio Nº 2


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero

La Secretaria
Ma.Paticia.-