REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-022503

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria Ángel de la Guarda de los Niños y Adolescente, entre los ciudadanos LORELYS TERESA PEREZ FREITEZ y JAIME RAMON PEREZ LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 19.324.960 y 7.361.645, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente); este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre de los adolescentes aportará para su manutención la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) cada quincena y los últimos del mes agregará CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) de cesta ticket, gastos extras serán cubiertos por el padre y por la hermana LORELYS PEREZ, cuando se estabilice el trabajo”.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LORELYS TERESA PEREZ FREITEZ y JAIME RAMON PEREZ LEON, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 08 días del mes de Enero de 2008. Años: 197° y 148°.

La Juez

Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
ASUNTO : KP02-S-2007-022503
Andrea’.-