REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-022500

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría “Ángel de la Guarda de los Niños y Adolescente”, de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos MAYBYS CAROLINA ARICUCO PEREZ y JUAN GABRIEL TORREALBA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 18.655.940 Y 15598.917 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la obligación alimentaría en beneficio la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de 1 años de edad, el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en Derecho. El acuerdo suscrito entre las partes es del tenor siguiente:
UNICO: El padre aportará para la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50,oo), cada semana, entregados personalmente a la madre de la niña, otros gastos serán compartidos por ambos padres.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MAYBYS CAROLINA ARICUCO PEREZ y JUAN GABRIEL TORREALBA TORREALBA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según la necesidades de la beneficiaria de autos. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese, publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho días del mes de enero de dos mil ocho. Años: 197° y 148°.

La Juez de Juicio N° 2,


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,
LGLA/bo.-