REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-022090

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barquisimeto, actuando a instancias de la ciudadana ELIDA COROMOTO PACHECO FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.180.541, en la cual solicita se corrija el error en la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), quien fue inscrito por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara quedando registrada bajo el N° 5612, del año 2.006, de fecha de presentación 30-06-2.006 en virtud de que en la misma se incurrió en error en la trascripción al omitir el número de cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto que es titular de la cédula de identidad “V- 22.180.541”, asimismo se incurrió en error en la transcripción al asentar el segundo apellido del padre como “CASTELLANO” siendo lo correcto “CASTILLO”, Este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la partida de nacimiento original del niño, y cédula de identidad del padre y de la madre, se observan que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar que la madre es titular de la cédula de identidad Nº V- 22.180.541 y asimismo asentar el segundo apellido del padre como CASTILLO.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), asentando que la madre es titular de la cédula de identidad Nº V- 22.180.541 y asimismo asentando el segundo apellido del padre como CASTILLO.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y al Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio; una vez entregados los oficios remítase al Deposito del Archivo Judicial para su archivo definitivo.-
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 08 días del mes de enero dos mil 2.008. Años: 197 de la Independencia y 148 de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2

Abg. LISBETH LEAL AGÜERO.
La Secretaria
LLA/linda
Rectificación de Partida.
ASUNTO: KP02-S-2007-022090