REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-022078
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a instancia del ciudadano CARLOS ROGELIO LINARES ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.597.735, mediante la cual solicita se corrija el error que existe en la Partida de Nacimiento del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), ya que al momento de asentar en su acta de nacimiento, se incurrió en el error involuntario de asentar el primer apellido del padre como “LINAREZ”, siendo lo correcto asentar “LINARES”, quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 318, correspondiente al año 1996.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 318, correspondiente al año 1996. A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho días del mes de Enero de 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2,
Abg. LISBETH G. LEAL AGUERO
La Secretaria,
LGLA/bo.
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