REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-008172
Visto el nuevo ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos NORKYS JOSEFINA MOGOLLON SANCHEZ y WILLIAM JOSÉ URDANETA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.439.819 y 9.617.279 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Solicitud de Convivencia Familiar en beneficio sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de 13, 11 y 06 años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: La madre compartirá con sus hijos anteriormente identificados, los fines de semana desde el día viernes a las 07:00 p.m., hasta el domingo a las 06:00 p.m. Manteniéndose los demás días especiales y feriados igual a como fue acordado en el convenio suscrito por las partes ante ese despacho Fiscal, en fecha 09 de Mayo de 2007, y homologado por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, según expediente Nº KP02-S-2007-008172”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos NORKYS JOSEFINA MOGOLLON SANCHEZ y WILLIAM JOSÉ URDANETA TORRES, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Enero del dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio Nº 02
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,
LGLA/ug.-
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