REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Vista la solicitud y los recaudos que la acompañan presentada por la ciudadana ALICIA DEL CARMEN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.759.669, actuando en representación de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), de once (11) diez y ocho (08) años de edad respectivamente, debidamente asistida por el Defensor Público (S) Tercero de Protección del Niño y del Adolescente Abg. Tarek El Fakir, mediante el cual solicita Autorización para tramitar el Pasaporte a los niños antes mencionados, el Tribunal luego de revisarla le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone expedir la presente Autorización.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados, y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Artículo 7° del Reglamento de Pasaporte, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE, a la ciudadana ALICIA DEL CARMEN PÉREZ, antes identificada, para que proceda hacer la gestiones pertinentes ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) de esta ciudad, para TRAMITAR EL PASAPORTE a sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente).
A los fines de que surta efecto ante las Autoridades de Identificación y Extranjería, entréguese original de la presente autorización con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Désele salida y anótese en el libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta y un (31) días del mes de Enero de 2.008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza.
La Secretaria
AMVA/merly
Asunto: KP02-S-2008-000488
Autorización Pasaporte
|