REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Por auto dictado en esta misma fecha, se admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), inscrita en la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara bajo el N° 439 del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005, ya que se incurrió en error material al asentarse el segundo apellido de la madre como “GONZALEZ”, siendo lo correcto “SÁNCHEZ”; razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la copia de la Partida de Nacimiento presentada se incurrió en lo señalado, lo cual hace procedente la solicitud y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ordena rectificar la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), debiéndose asentar el segundo apellido de la madre como “SÁNCHEZ”; partida ésta anotada bajo el N° 439 del Libro de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Jiménez en el año 2005. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 31 de Enero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
EL SECRETARIO,
Abg. LISBETH LEAL AGÜERO.
Abg. CARLOS BULLONES.

LLA/hnm
Asunto KP02-S-2008-000065
Rectificación Partida.