REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PORTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 31 de Enero de 2008
197º y 148º

Por recibido el anterior escrito y los recaudos anexos, contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos CÉSAR DAVID GONZÁLEZ PÉREZ y MARILEN YASMINA MORENO VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 9.611.958 y 11.594.454 respectivamente, asistidos por el abogado Omar Cordero, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 37168; de cuya unión matrimonial procrearon una hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 5 años de edad, el Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho. El texto del acuerdo suscrito entre las partes es del tenor siguiente:
“Los cónyuges de mutuo acuerdo convenimos en que a partir del decreto del ciudadano Juez, que acuerde la separación contenida en este documento, cesaremos en la obligación de convivir juntos, pudiendo cada cónyuge a su elección, fijar su domicilio en el sitio que más le convenga; acordando no perturbarnos ni molestarnos de hecho ni de palabra, en ningún sentido.
II De la separación de bienes: La comunidad conyugal ha acumulado un único bien para repartir que se describe más adelante y en tal virtud los bienes que sean adquiridos por nosotros con posterioridad a la presente fecha, serán considerados como bienes propios de cada uno.
Ambas partes reconocen que los bienes propiedad de cada uno de los cónyuges adquiridos con anterioridad al matrimonio no forman parte de la comunidad de bienes y declaran que mutuamente nada tienen que reclamarse por concepto de los mismos o su plusvalía.
Bien de la comunidad conyugal: Una casa ubicada en la urbanización Tierra del Sol I, sector Valle Real, Primera Etapa, casa B1-9, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, la cual fue adquirida con un préstamo del banco Casa Propia y que será pagado CESAR DAVID GONZALEZ PÉREZ, antes identificado y será propiedad exclusiva de MARILEN YASMINA MORENO VARELA, antes identificada, cuya copia acompañamos marcada “C”.
III De la patria potestad, guarda y custodia (Responsabilidad de Crianza) sobre la niña: La patria potestad será compartida entre los padres y la guarda y custodia (Responsabilidad de Crianza) de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), estará a cargo de la madre MARILEN YASMINA MORENO VARELA, antes identificada.
IV Pensión de Alimentos (Obligación de Manutención): El padre CÉSAR DAVID GONZALEZ PÉREZ, antes identificado, aportará para su hija la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00 / BsF. 600,00) mensuales, para gastos de alimentación, servicios públicos, actividades recreativas, etc., que deberá depositar en la cuenta corriente Nº 01510051654451014270 en el banco Fondo Común a favor de la ciudadana MARILEN YASMINA MORENO VARELA, antes identificada. Y aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos eventuales, médicos, farmacéuticos, escolares y vacaciones.
V Régimen de Visitas (Régimen de Convivencia Familiar): Se establece un régimen de visitas (Régimen de Convivencia Familiar) amplio y el padre CÉSAR DAVID GONZALEZ PÉREZ, antes identificado, podrá visitar a su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), en cualquier momento, salir con su hija sin supervisión de la madre por lo menos una vez al mes y hasta disfrutar las vacaciones con su compañía, previo acuerdo con la madre MARILEN YASMINA MORENO VARELA”.

Con base en los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, homologa dicho convenimiento y decreta la separación de cuerpos y de bienes en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos CÉSAR DAVID GONZALEZ PÉREZ y MARILEN YASMINA MORENO VARELA, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA,
Abg. HOLANDA DAM HURTADO.

HDH/hnm
Asunto: KP02-S-2007-022113
Separación de Cuerpos y Bienes.