REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-019923

Visto el escrito y los recaudos presentado por TRINA BELLO SILVA, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección del Niño y Adolescente de esta Circunscripción, y en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), solicita se rectifique sus partidas de Nacimiento, inscritas en la Jefatura Civil de la Parroquia Concepcion del Estado Lara, bajo el acta Nº 2372, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1.997, en virtud de que en la referida partida de nacimiento aparece el apellido del padre como “ SANGRONIS” siendo lo correcto “SANGRONI”, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que aparece partida de nacimiento aparece el apellido del padre como “ SANGRONIS” siendo lo correcto “SANGRONI”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), inscritas en la Jefatura Civil de la Parroquia Concepcion del Estado Lara, bajo el acta Nº 2372, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1.997, Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 31 días del mes de Enero de 2008.


La Juez de Juicio Nº 2

Abg. Lisbeth Leal Agüero

El Secretario
KP02-S-2007-019923
Rectificación de Partida
Sjrm.-