REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-019297
PARTE DEMANDANTE: Francisco Antonio Ramos Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.936.376 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Rebeca Del Carmen Revilla Meléndez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.845.275, y de este domicilio.
BENEFICIARIOS: Raquel Verónica, Francys Yolimar y (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente) de 19, 18 y 16 años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 25 de octubre de 2007, comparece el ciudadano Francisco Antonio Ramos Álvarez, identificado plenamente en autos, debidamente asistido por la Abogada Raquel Escalona Montesino inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 102.092, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana Rebeca Del Carmen Revilla Meléndez, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres hijos de nombres: Raquel Verónica, Francys Yolimar y (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente). El ciudadano demandante acompaño junto al libelo de demanda, el acta de matrimonio y las partidas de nacimiento de los hijos habidos durante dicha unión.
Se admite la solicitud en fecha 29 de octubre del 2.007, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación del cónyuge demandado.
Riela a los folios 16 y 17, Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público.
En fecha 27 de noviembre de 2007, comparece la demandada ciudadana Rebeca Del Carmen Revilla Meléndez y se da por citada en la presente causa.
Obra al folio 15 escrito de contestación presentado por la ciudadana Rebeca Del Carmen Revilla Meléndez.
La Fiscal 17° del Ministerio Público, en diligencia del 21 de enero del 2.008, emite opinión favorable manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, el ciudadano Francisco Antonio Ramos Álvarez, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que la une con la ciudadana Rebeca Del Carmen Revilla Meléndez, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Francisco Antonio Ramos Álvarez y Rebeca Del Carmen Revilla Meléndez, por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 01 de octubre de 1.987, bajo el acta N° 170, folio 180 vto del libro de matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 1.987. En lo concerniente a La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los hijos habidos dentro del matrimonio, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención que el padre debe suministrar en beneficio de sus hijos se fija en la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs.200,oo Bs.F) semanales cantidad que será representada con la compra de alimentos acorde con el crecimiento de los beneficiarios de autos. Los gastos médicos serán asumidos en un 100% por el padre, mientras que los gastos escolares serán compartidos en un 75% para el padre y un 25% por la madre. Los gastos navideños y cualquier otro eventual serán asumidos por igual por ambos padres, sin menoscabo de cualquier mesada que el padre o la madre quieran dar a sus hijos. Remítase oficio a la Prefectura Civil del Municipio Torres y al Registro Principal de este Estado, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Notifíquese a las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 02 de este Tribunal, en Barquisimeto a los treinta y un días (31) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho. Años: 197° y 148°.
El Juez de Juicio Nro 2
Dra. Lisbeth Leal Aguero
El Secretario
Abg. Carlos Bullones
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:40 a.m.
El Secretario
Abg. Carlos Bullones
LLA/CB/ Rene
Exp.- Kp02-S-2007-019297
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