REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-022639

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento introducida por la Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancia de la ciudadana LISBETH DEL VALLE GARCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.449.158, en la que solicita se corrijan el error material existente en la partida de nacimiento de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), por cuanto fue asentado el primer nombre de la adolescente como “MICHEL". Examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, este Tribunal, observa:
Único: Cursa al folio 03 y 04, copia certificada de la partida de nacimiento y Resumen Clínico remitido por el Hospital Central "Antonio María Pineda" de esta ciudad, en cual informan los datos correctos y exactos relacionados con la beneficiaria de autos, señalando que el nombre dado a la adolescente de autos para el momento de su nacimiento fue (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), evidenciándose entonces que no existe error alguno en el nombre del mismo; con relación a los solicitados en la presente rectificación, en tal sentido mal podría esta Juzgadora ordenar se corrija un error que no existe, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente solicitud, por cuanto la Partida de Nacimiento de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), no adolece de los errores solicitados a rectificar, y así se decide.
En consecuencia, désele por terminado el presente asunto, y remítase al archivo judicial para su conservación y archivo definitivo. Hágase entrega a la parte solicitante de los originales que solicite y déjese en su lugar copias certificada de los mismos.

La Juez, Nº 2

La Secretaria,
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
Elviap*