REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-022340

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos MARIELA CAROLINA PALACIOS NAVARRO y LUIS MANUEL CASTILLO CAMACARO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.16.601.157 y 18.656.039, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de las niñas (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente), de cinco (05) y ocho (08) años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: Se acuerda el régimen de visita de los fines de semanas donde serán buscadas de la residencia de la madre el viernes a las 6 de la tarde y serán devueltas los días lunes a las 7 de la mañana.

Segundo: El padre se encarga de buscar y entregar a las niñas en la residencia de su madre.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIELA CAROLINA PALACIOS NAVARRO y LUIS MANUEL CASTILLO CAMACARO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 29 días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 1
La Secretaria
Abg. Holanda E. Dam Hurtado
Asunto: KP02-S-2007-022340
Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Naybel.-