REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-022334

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos YOHENDER DARIO ARROYO y MARGELIS RAICELIS PEREZ DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.625.440 y 18.997.649, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio del niño (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de dos (02) años de edad, el Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: Se acuerda la cancelación SEMANAL de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50000,00), CINCUENTA BOLIVARES (Bf. 50,00) donde serán depositados en cuenta bancaria.

Segundo: Se dará una cuota o partida relacionada a los medicamentos, tratamientos, y consultas en materia medica.

Tercero: Se dará una cuota relacionada al vestido a favor del niño.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YOHENDER DARIO ARROYO y MARGELIS RAICELIS PEREZ DAZA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 29 días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 1
La Secretaria

Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
Asunto: KP02-S-2007-022334
Naybel.-