REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-022109

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos RENZO MONJES y ZAIDILUZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.782.074 y 16.839.948, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio del niño (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de cuatro (04) años de edad, el Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: EL señor RENZO MONJES depositara CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), CINCUENTA BOLIVARES (Bf. 50,00) SEMANALES para la obligación alimentaría del niño GREGSON.

Segundo: El pago de la guardería lo harán ambos.

Tercero: Los gastos de vestidos, uniformes escolares, estrenos navideños, zapatos, serán compartidos por ambos.
Cuarto: Los gastos de medicamentos y consultas serán compartidos por ambos padres en el momento que lo refiera el niño.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos RENZO MONJES y ZAIDILUZ GUTIERREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 29 días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 1
La Secretaria

Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
Asunto: KP02-S-2007-022109.
Naybel.-