REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-021914

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos EDDIE SEGUNDO LOPEZ VARGAS y EGLIS MAYEKIS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.12.026.433 y 12.070.747 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente) de cuatro (04) años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El régimen de visita se establece de mutuo acuerdo entre padre y madre quedando los días sábados y domingos de cada 15 días con un horario comprendido desde las 2:00 p.m hasta las 6:30 p.m que lo entregue a su mama.
Segundo: En Diciembre, 24-12- y 31-12, fecha de cumpleaños del niño, 30-04 los días serán compartidos a partes iguales por los padres en beneficio de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente).
Tercero: Sus vacaciones escolares, semana santa, carnavales, viajes, y paseos serán bajo permiso y autorización de su madre biológica.
Cuarto: Las visitas a la guardería, preescolar, colegio, serán bajo permiso y autorización de la madre biológica.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos EDDIE SEGUNDO LOPEZ VARGAS y EGLIS MAYEKIS RODRIGUEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 29 días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.

La Juez de Juicio N° 1

La Secretaria
Abg. Holanda E. Dam Hurtado

Asunto: KP02-S-2007-021914
Naybel.-