REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-Z-2002-001701
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, y luego de una revisión exhaustiva de las mismas, de donde se evidencia que la beneficiaria ciudadana MARIELBA KARINA SUAREZ DIAZ superó la minoría de edad, tal como se desprende la copia de la partida de nacimiento inserta al folio 13.
Por otra parte, establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente:
“Extinción". La obligación de Manutención se extingue:
a.- Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma.
b.- Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial.
Y dado que la ciudadana MARIELBA KARINA SUAREZ DIAZ, superó la minoría de edad y condiciones para ser beneficiaria de la obligación de manutención.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 383 ordinal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena le extinción de la obligación de manutención fijadas en beneficio de la ciudadana MARIELBA KARINA SUAREZ DIAZ, por cuanto ya superó la mayoridad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
ASUNTO: KP02-Z-2002-001701
HDH/linda
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