REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-023110

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a instancias del ciudadano JORGE HERNANDEZ MENGANA, cubano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 82.022.629, en la cual solicita se corrija el error en la partida de nacimiento del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), quien fue inscrito por ante el Prefecto del Municipio Palavecino del Estado Lara quedando registrada bajo el N° 1129, del año 1.993, de fecha de presentación 23-11-1.993 en virtud de que en la misma se incurrió en error en la trascripción al omitir los números de cédula de identidad de los padres, siendo lo correcto asentar que el padre es titular de la cédula de identidad Nº “E- 82.022.629” y asimismo asentar que la madre es titular de la cédula de identidad Nº “V- 13.189.888”, del mismo modo se incurrió en error al asentar la nacionalidad del padre como “VENEZOLANA” siendo lo correcto “CUBANA”, Este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la partida de nacimiento original del adolescente, cédula de identidad de los padres, se observan que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar que el padre es de nacional CUBANA titular de la cédula de identidad Nº E- 82.022.629, y asimismo asentar que la madre es titular de la cédula de identidad Nº V- 13.189.888.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente) asentando que el padre es de nacional CUBANA titular de la cédula de identidad Nº E- 82.022.629, y asimismo asentando que la madre es titular de la cédula de identidad Nº V- 13.189.888.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y al Prefecto del Municipio Palavecino del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio; una vez entregados los oficios remítase al Deposito del Archivo Judicial para su archivo definitivo.-
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 28 días del mes de enero dos mil 2.008. Años: 197 de la Independencia y 148 de la Federación.


La Juez de Juicio N° 3


Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
La Secretaria


AV/linda
Rectificación de Partida.
ASUNTO: KP02-S-2007-023110