REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º

En fecha 07 de Enero de 2.008, admite este Tribunal la solicitud presentada por la ciudadana YUNEIDY YARIT TORRES COLMENARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.638.694 y de este domicilio, asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección Extensión Barquisimeto, Abg. BELINDA SEMTEI ALVARADO; mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc, de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), a la ciudadana MARILYN DE LAS MERCEDES CARIELES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.094.227, y de este domicilio, quien compareció en fecha 21 de Enero de 2.008, a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que la niña no posee bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), a la ciudadana MARILYN DE LAS MERCEDES CARIELES TORRES, antes identificada.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de dos mil ocho (2.008).

La Juez de Juicio Nº 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria

ASUNTO: KP02-S-2007-022254
AMVA/ Joannellys.-