REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-V-2007-002062

Visto la diligencia que antecede, suscrito por la ciudadana ELSY MARINA COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nª 7.427..316, debidamente asistida por la Abogado DANIANGHELA COLMENAREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nª 79.429, mediante la cual desiste del presente procedimiento, y por cuanto se observa que la referida ciudadana no dio cumplimiento al auto dictado en fecha 25 de Mayo del 2007, el cual riela al folio 06, en el sentido de subsanar la omisión en relación a la patria potestad, régimen de convivencia familiar, y responsabilidad de crianza; este Tribunal, de conformidad con lo tipificado en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE el mismo, por cuanto hay una manifestación inequívoca de no continuar con la acción mediante la pretensión de Divorcio Contencioso, en consecuencia declara dar por terminada la causa y ordena remitir el expediente a la División de Archivo Judicial para su archivo definitivo, una vez le sean devueltos los originales los solicitantes, para lo cual se dejarán en su defecto copias fotostáticas que certificará la Secretaria del Tribunal conforme se establece en los artículos 111 y 112 eiusdem.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 25 de enero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado

La Secretaria


Andrea’.-