REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2008-000270

Visto el escrito anterior, acompañado de recaudos, introducido por el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.926.520 y de este domicilio, asistido Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abg. Tarek El Farkih, mediante la cual solicita se le conceda autorización al adolescente antes mencionado, para tramitar el Pasaporte a la beneficiaria, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone expedir autorización en los siguientes términos:
Examinados los recaudos presentados, y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, y vista la opinión expresada por la hija de la solicitante, son razones por las cuales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto Literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE para que el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), pueda tramitar pasaporte ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.
Entréguese a la solicitante el original, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación y Extranjería. Expídase por Secretaría copia certificada de esta decisión a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiocho (25) días del mes de Enero del dos mil ocho (2008). Años 197° y 148°.

LA JUEZ DE JUICIO N° 1,

La Secretaria,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado


Elviap*
ASUNTO : KP02-S-2008-000270
Autorización para pasaporte.