REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-019083
PARTE DEMANDANTE: Gregoria Josefina Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N °16.138.057 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Orlando José Mosquera Ynfante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.785.753, y de este domicilio.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de 06 años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 24 de Octubre de 2.007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Gregoria Josefina Mendoza, asistida por el profesional del Derecho abogado Crisaris Mendoza Giménez, inscrita en el IPSA bajo el N° 57.601, y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano Orlando José Mosquera Ynfante, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo de nombre: (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente). La ciudadana demandante acompañó junto con el libelo de demanda, copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la Partida de Nacimiento, del hijo procreado.
En fecha 13 de Noviembre del 2.007, el Tribunal admite la presente solicitud, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación del cónyuge demandado.
Obra a los folios 06 y 07, Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 10 de Diciembre de 2007, compareció el ciudadano Orlando José Mosquera, se dio por citado en la presente causa.
En fecha 14 de Diciembre de 2007, compareció la parte demandada ciudadano Orlando José Mosquera, y presento escrito de contestación. (Folios 09)
El Fiscal Encargado 14 del Ministerio Público, en diligencia del 20 de Diciembre del 2.007, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, la ciudadana Gregoria Josefina Mendoza, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que la une al ciudadano Orlando José Mosquera Ynfante, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos Orlando José Mosquera Ynfante y Gregoria Josefina Mendoza, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha de 11 de Febrero de 2.000, bajo el acta Nro. 28, Folio 042 fte del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2.000. En lo concerniente a la protección del hijo habido dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención, se fija en la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares Fuertes (250,00 Bs. F) Mensuales, los cuales serán depositados por el padre en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil número 0105107520107275139 a nombre de Gregoria Josefina Mendoza. Los gastos médicos, época escolar y navidades, serán compartidos en partes iguales. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, se fija amplio en consecuencia podrá visitar a su hijo todas las veces que lo crea conveniente siempre y cuando no altere sus actividades escolares y habituales; todos los fines de semana el beneficiario pernotara con el padre. Las vacaciones serán compartidas con ambos padres, previo acuerdo entre las partes, así como la época decembrina.
Remítase oficio a la Autoridad Civil correspondiente y al Registro Principal, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N ° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del año Dos Mil Siete. Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio Nro 3,
Abg. Alida M Villasana de Andueza
La Secretaria.
Abg. Olga Daal
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 02:49 p.m.
La Secretaria
Abg. Olga Daal
AMVA/OD/iliana.-
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